Art. 1
Listas controladas para conjuntos de datos espaciales
En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1089/2010 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.
«lista controlada», un tipo de datos cuyas instancias forman una lista de valores literales denominados,»;
b)
se suprime el punto 7.
2)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales de los conjuntos de datos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2007/2/CE, los Estados miembros utilizarán los tipos de objetos espaciales, los tipos de datos y listas controladas asociados que se definen en los anexos II, III y IV para los temas de los conjuntos de datos relativos a ellos.
2. Al intercambiar objetos espaciales, los Estados miembros se ajustarán a las definiciones y restricciones establecidas en los anexos y proporcionarán valores para todos los atributos y roles de asociación establecidos en los anexos para los tipos de objetos espaciales y tipos de datos pertinentes. En el caso de los atributos omisibles (voidable) y los roles de asociación para los que no exista valor, los Estados miembros podrán omitir el valor.»
.
b)
se suprime el apartado 3.
3)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Listas controladas para conjuntos de datos espaciales
1. Las listas controladas incluidas en el presente Reglamento establecen los tesauros multilingües que deberán utilizarse para los principales atributos, con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra c), de la Directiva 2007/2/CE.
2. La Comisión creará y gestionará un registro de listas controladas Inspire a escala de la Unión para gestionar y poner a disposición del público los valores incluidos en las listas controladas a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión estará asistida por el grupo de expertos Inspire de la Comisión en el mantenimiento y la actualización de los valores de las listas controladas.
4. Las listas controladas serán de uno de los siguientes tipos:
a)
listas controladas cuyos valores comprenden únicamente los especificados en el registro de listas controladas Inspire;
b)
listas controladas cuyos valores comprenden los valores especificados en el registro de listas controladas Inspire y valores específicos definidos por los proveedores de datos;
c)
listas controladas cuyos valores comprenden los valores especificados en el registro de listas controladas Inspire y valores adicionales en cualquier nivel definidos por los proveedores de datos;
d)
listas controladas cuyos valores son los definidos por los proveedores de datos.
5. Las listas controladas podrán ser jerárquicas. Los valores de las listas controladas jerárquicas podrán tener un valor padre más general.
6. Cuando, para un atributo cuyo tipo sea una lista controlada a que se refiere el apartado 4, letras b), c) o d), un proveedor de datos proporcione un valor que no esté especificado en el registro de listas controladas Inspire, dicho valor y su definición y etiqueta se publicarán en otro registro.».
4)
En el artículo 7, se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. Cada norma de codificación utilizada para codificar datos espaciales especificará asimismo si procede, y de qué manera, representar los atributos y roles de asociación para los que exista un valor correspondiente que no esté incluido en los conjuntos de datos espaciales mantenidos por un Estado miembro, o que no pueda derivarse de los valores existentes a un coste razonable.»
.
5)
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
6)
El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
7)
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
8)
El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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