Art. 20

Cálculo del factor de compensación de la incertidumbre

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 20 Cálculo del factor de compensación de la incertidumbre 1.   Cuando la medida del riesgo en un supuesto de tensión con respecto a la cual las entidades estén determinando el factor de compensación de la incertidumbre (UCF) se haya determinado para un único factor de riesgo, el factor de compensación de la incertidumbre será igual a: donde: — N es el número de pérdidas de la serie temporal a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), a partir de la cual se ha determinado el supuesto extremo de perturbación futura para el factor de riesgo no modelizable de conformidad con dicho artículo. 2.   Cuando la medida del riesgo en un supuesto de tensión con respecto a la cual las entidades estén determinando el factor de compensación de la incertidumbre se haya determinado para un segmento estándar no modelizable, el factor de compensación de la incertidumbre será igual a: donde: — N es el número de pérdidas de la serie temporal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), inciso iv), a partir de la cual se ha determinado el supuesto extremo de perturbación futura para el segmento no modelizable de conformidad con dicho artículo.
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