Art. 75

Normas generales para la aprobación de las modificaciones de los planes de seguimiento por parte de las autoridades responsables de la gestión

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 75 Normas generales para la aprobación de las modificaciones de los planes de seguimiento por parte de las autoridades responsables de la gestión 1.   La empresa presentará sin demora indebida su plan de seguimiento modificado a la autoridad responsable de la gestión una vez que haya recibido una notificación del verificador de que el plan de seguimiento es conforme o, en lo que respecta a las modificaciones del plan de seguimiento con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/757, una vez que las haya comunicado a los verificadores de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento. 2.   A efectos de la aprobación de las modificaciones de los planes de seguimiento con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/757, cada autoridad responsable de la gestión adoptará las medidas necesarias para garantizar que las modificaciones de los planes de seguimiento cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 y en los anexos I y II de dicho Reglamento, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones del verificador sobre la evaluación de dichos planes.
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