Art. 64

Intercambio de información y puntos focales

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 64 Intercambio de información y puntos focales 1.   El Estado miembro establecerá un intercambio efectivo de información adecuada y una cooperación eficaz entre su organismo nacional de acreditación y la autoridad responsable de la gestión con respecto a una empresa naviera. 2.   Cuando se designe a más de una autoridad en un Estado miembro, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, ese Estado miembro autorizará a una de ellas como punto focal para el intercambio de información, la coordinación de la cooperación mencionada en el apartado 1 y las actividades mencionadas en los artículos 64 a 71.
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