Art. 67
Sistemas informáticos
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 67
Sistemas informáticos
1. La Oficina establecerá y mantendrá el sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes a la Oficina, el Registro de la Unión a que se refiere el artículo 37 y el portal digital a que se refiere el artículo 58, apartado 3.
2. El sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes a la Oficina estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Será fácilmente accesible al público, en un formato legible por máquina y de uso común, y se empleará para la presentación de solicitudes dirigidas a la Oficina de conformidad con el artículo 21. Además, ese sistema digital tendrá la capacidad de ser utilizado por los Estados miembros en la fase nacional del procedimiento de registro.
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