Art. 63

Modificación del Reglamento (UE) 2017/1001

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 63 Modificación del Reglamento (UE) 2017/1001 El Reglamento (UE) 2017/1001 se modifica como sigue: 1) En el artículo 151, apartado 1, se añade la letra siguiente: «b bis) administrar y promover las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en particular en lo que se refiere a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y promover el sistema de protección de dichas indicaciones geográficas. (*1)  Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).»." 2) En el artículo 153, apartado 1, se añade la letra siguiente: «n) adoptar el reglamento interno del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 35, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/2411.». 3) En el artículo 170, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cualquier persona física o jurídica podrá hacer uso de los servicios del Centro de forma voluntaria con el fin de resolver de forma amistosa las controversias, sobre la base del presente Reglamento. del Reglamento (CE) n.o 6/2002 o del Reglamento (UE) 2023/2411, de mutuo acuerdo.» .
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