Art. 38

Extractos del Registro de la Unión

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 38 Extractos del Registro de la Unión 1.   La Oficina garantizará que cualquier persona pueda descargar fácilmente del Registro de la Unión, en un formato legible por máquina y de forma gratuita, un extracto oficial que demuestre el registro de la indicación geográfica y proporcione otra información pertinente, incluida la fecha de solicitud u otra fecha pertinente para la reivindicación de prioridad. El extracto oficial podrá utilizarse como certificado auténtico. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se especifiquen el formato y la presentación en línea de los extractos del Registro de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 68, apartado 2.
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