Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas sobre: a) el registro, la protección y los controles en relación con las indicaciones geográficas que designan productos artesanales e industriales con una calidad, renombre u otra característica determinada vinculada a su origen geográfico, y b) las indicaciones geográficas inscritas en el registro internacional establecido con arreglo al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
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eli:reg:2023:2411:oj#art-1

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