Art. 1
En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/232, se añade el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las decisiones de extensión de las normas adoptadas durante el año anterior de conformidad con el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: el título de cada decisión, el sector afectado, la fecha de adopción de la decisión, el período de aplicación de la extensión, las referencias oficiales de la publicación y, en su caso, el localizador uniforme de recursos (URL) de la decisión.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2896:oj#art-1