Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «contratos de contado a dos días»: contratos por los que se subastan derechos de emisión con entrega en una fecha acordada no posterior al segundo día de negociación a partir de la fecha de la subasta; 2) «oferta»: una puja presentada en una subasta para adquirir un volumen determinado de derechos de emisión a un precio especificado; 3) «período de subasta»: el espacio temporal durante el cual pueden presentarse ofertas; 4) «día de negociación»: cualquier día en el que una plataforma de subastas y el sistema de compensación o de liquidación conectado a ella están abiertos para realizar transacciones; 5) «empresas de servicios de inversión»: empresas de servicios de inversión, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE; 6) «entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15); 7) «instrumento financiero»: un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; 8) «mercado secundario»: el mercado en el que se compran o venden derechos de emisión antes o después de ser asignados de manera gratuita o mediante subasta; 9) «sociedad matriz»: sociedad matriz tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16); 10) «empresa filial»: «empresa filial» tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva 2013/34/UE; 11) «empresa ligada»: «empresa ligada» tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2013/34/UE; 12) «control»: control tal como se define en el artículo 3, apartado 2, y (3) del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (17); 13) «proceso de subasta»: el proceso que engloba la fijación del calendario de la subasta, los procedimientos de la admisión de ofertas, los procedimientos de la presentación de ofertas, la celebración de la subasta, el cálculo y el anuncio de sus resultados, los mecanismos de pago del precio adeudado y la transferencia de los ingresos de la subasta, la entrega de los derechos de emisión y la gestión de las garantías reales necesarias para cubrir todos los riesgos de las operaciones, así como la supervisión y vigilancia de la correcta celebración de la subasta por parte de una plataforma de subastas; 14) «blanqueo de capitales»: blanqueo de capitales en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (18); 15) «financiación del terrorismo»: financiación del terrorismo tal como se define en el artículo 1, apartados 5 y 6, de la Directiva (UE) 2015/849; 16) «actividad delictiva»: actividad delictiva tal como se define en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849; 17) «plataforma de subastas»: toda entidad pública o privada designada para desempeñar las funciones a que se refieren los artículos 27, 28, 30 y 31; 18) «plataforma de subastas común»: la plataforma de subastas designada mediante un procedimiento conjunto de contratación pública entre la Comisión y los Estados miembros, como poderes adjudicadores, de conformidad con el artículo 26, apartado 1; 19) «plataforma de subastas propia»: la plataforma de subastas designada por un Estado miembro que no participe en la acción conjunta con arreglo al artículo 26, apartado 1, como su propia plataforma de subastas, de conformidad con el artículo 29, apartado 1; 20) «subastador»: toda entidad pública o privada designada para desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 23; 21) «cuenta del Registro de la Unión designada»: la cuenta del Registro de la Unión establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122; 22) «cuenta bancaria designada»: una cuenta bancaria designada por un subastador o por un ofertante o su causahabiente para la recepción de los pagos adeudados en virtud del presente Reglamento; 23) «medidas de diligencia debida con respecto al cliente»: las medidas de diligencia debida con respecto al cliente a que se refiere el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 y las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en los artículos 18, 18 bis y 20 de dicha Directiva; 24) «titular real»: el titular real tal como se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849; 25) «copia debidamente compulsada»: una copia auténtica de un documento original certificada como copia auténtica del original por un abogado, contable, notario o profesional cualificado similar reconocido por la legislación nacional del Estado miembro en cuestión para declarar con carácter oficial si una copia es realmente una copia auténtica de su original; 26) «personas del medio político»: personas del medio político según lo dispuesto en el artículo 3, punto 9, de la Directiva (UE) 2015/849; 27) «abuso de mercado»: abuso de mercado según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 28) «información privilegiada»: información privilegiada según lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 29) «operaciones con información privilegiada»: operaciones con información privilegiada según lo dispuesto en el artículo 8, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 30) «comunicación ilícita de información privilegiada»: comunicación ilícita de información privilegiada según lo dispuesto en el artículo 10, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 31) «manipulación de mercado»: manipulación de mercado según lo dispuesto en el artículo 12, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; 32) «sistema de compensación»: una infraestructura conectada a la plataforma de subastas que proporciona servicios de compensación, constitución de márgenes, compensación por saldos netos, gestión de garantías reales, liquidación y entrega, así como otros servicios, prestados por una contraparte central a la que se accede de forma directa o indirecta a través de miembros de la contraparte central que actúan de intermediarios entre sus clientes y la contraparte central; 33) «compensación»: todos los procesos que intervienen antes de la apertura del período de subasta, durante el período de subasta y después del cierre del período de subasta hasta la liquidación —incluida la gestión de los riesgos que puedan surgir en ese período—, entre los que figuran la constitución de márgenes, la compensación por saldos netos, la novación u otros servicios, llevados a cabo posiblemente por un sistema de compensación o de liquidación; 34) «constitución de márgenes»: el proceso por el cual un subastador o un ofertante, o uno o más intermediarios actuando en su nombre, deben depositar una garantía para cubrir una posición financiera determinada y que abarca la medición, el cálculo y la gestión de la garantía ofrecida para cubrir esa posición financiera, cuya finalidad es garantizar la satisfacción de todos los compromisos de pago del ofertante y de todos los compromisos de entrega del subastador, o de uno o más intermediarios actuando en su nombre, en un período de tiempo muy breve; 35) «liquidación»: el pago por el adjudicatario o su causahabiente, por una contraparte central o por un agente de liquidación, de la suma adeudada por los derechos de emisión que van a serle entregados al adjudicatario o su causahabiente, a una contraparte central o a un agente de liquidación, y la entrega de los derechos de emisión al adjudicatario o su causahabiente, a una contraparte central o a un agente de liquidación; 36) «contraparte central»: una entidad interpuesta, bien directamente entre un subastador y un ofertante o su causahabiente, bien entre intermediarios que les representen, que ejerce de contraparte exclusiva de cada uno de ellos garantizando el pago de los ingresos de la subasta al subastador o a un intermediario que le represente o la entrega de los derechos de emisión subastados al ofertante o a un intermediario que le represente; 37) «sistema de liquidación»: toda infraestructura, conectada o no a la plataforma de subastas, que preste servicios de liquidación, lo que incluye la compensación, la compensación por saldos netos, la gestión de garantías reales o cualquier otro servicio y que, en última instancia, permita el pago de la cantidad adeudada por un adjudicatario o su causahabiente a un subastador, y la entrega de derechos de emisión en nombre de un subastador a un adjudicatario o a su causahabiente, cuando dichos servicios se lleven a cabo a través de uno de los siguientes medios: a) el sistema bancario y el registro de la Unión; b) uno o varios agentes de liquidación que actúan en nombre de un subastador y un ofertante o su causahabiente, los cuales acceden al agente de liquidación de forma directa o indirecta a través de miembros del agente de liquidación que actúan de intermediarios entre sus clientes y el agente de liquidación; 38) «agente de liquidación»: una entidad que actúa como agente que proporciona a la plataforma de subastas cuentas a través de las cuales se ejecutan, en condiciones seguras, con carácter simultáneo o casi simultáneo y de manera garantizada, las instrucciones del subastador o de un intermediario que le represente para la transferencia de los derechos de emisión subastados y las instrucciones de un adjudicatario o su causahabiente, o de un intermediario que les represente, para el pago del precio de adjudicación de la subasta; 39) «garantía»: las formas de garantía contempladas en el artículo 2, letra m), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), incluidos los derechos de emisión aceptados como fianza por el sistema de compensación o de liquidación; 40) «mercado regulado»: un mercado regulado con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE; 41) «pymes»: los titulares, operadores de aeronaves, empresas navieras o entidades reguladas que son pequeñas o medianas empresas con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (20); 42) «organismo rector del mercado»: un organismo rector del mercado de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE; 43) por «Estado miembro de establecimiento» se entenderá cualquiera de lo siguiente: a) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, el Estado miembro en el que la persona tenga su lugar de residencia o su dirección permanente; b) en el caso de las personas a que se refieren el artículo 18, apartado 1, letra b), y el artículo 18, apartado 2, y de las agrupaciones empresariales a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, el Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra a), de la Directiva 2014/65/UE; c) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, el Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) en el caso de un mercado regulado contemplado en el artículo 33, apartados 4, 5 y 6 del presente Reglamento, el Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra b), de la Directiva 2014/65/UE; 44) «estrategia de salida»: uno o más documentos elaborados de conformidad con los contratos que designen a la plataforma de subastas en cuestión y que establezcan medidas detalladas a fin de garantizar lo siguiente: a) la transferencia de todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la continuación ininterrumpida de las subastas y el buen funcionamiento del proceso de subasta por su plataforma sucesora; b) la aportación de toda la información relacionada con el proceso de subasta que resulte necesaria a efectos del procedimiento de adjudicación para la designación de la plataforma sucesora; c) la prestación a los poderes adjudicadores o a su plataforma sucesora o a cualquier combinación de estos, de la asistencia técnica que les permita comprender, acceder o utilizar los activos pertinentes de conformidad con las letras a) y b).
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