Art. 1

Disposiciones modificadoras

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 1 Disposiciones modificadoras El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se modifica como sigue: 1) en el anexo IV, punto 2, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) M040: código presupuestario Este campo indica el código presupuestario, que incluye la nomenclatura presupuestaria, el tipo de intervención, el sector y subsector, el indicador de realización, la intervención, el importe unitario, la reducción del pago o el porcentaje de contribución, y el año civil.»; 2) en el anexo V, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Formulario A.7. Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y a los demás sectores mencionados en el artículo 42, letras a) y d) a f), del Reglamento (UE) 2021/2115, con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información de mercado relativa al año civil anterior: a) superficie total (en hectáreas) dedicada a la producción de frutas y hortalizas por las OP, AOP, OTP y ATOP (excluidas las setas); b) superficie total (en hectáreas) dedicada a la producción de lúpulo por las OP, AOP, OTP y ATOP; c) superficie total (en hectáreas) dedicada a la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa por las OP, AOP, OTP y ATOP; d) para los demás sectores: — en el caso de los sectores agrícolas que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras a) a e), h), k) y m), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y de los sectores relativos a los productos enumerados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/2115, la superficie total (en hectáreas) cubierta y/o el volumen (en toneladas) producido por las OP, AOP, OTP y ATOP; — en el caso de los sectores ganaderos que figuran en el artículo 1, apartado 2, letras o) a t), y w), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los sectores relativos a los productos enumerados en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/2115, el número total de animales y/o el volumen (en toneladas) producido por las OP, AOP, OTP y ATOP.»; 3) en el anexo VI, el punto 1 se modifica como sigue: a) en la letra n), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) presupuesto por Estado(s) miembro(s)/región(es) que forma(n) parte del proyecto, en gasto público, sumando todas las contribuciones (Feader, cofinanciación nacional, financiación nacional adicional y otra financiación, si procede);»; b) la letra p) se sustituye por el texto siguiente: «p) presupuesto total: contribuciones totales del proyecto (Feader, cofinanciación nacional, financiación nacional adicional y otra financiación, si procede)».
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