Art. 1

En vigor desde 17 oct 2023
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando un Estado miembro aplique la excepción contemplada en el apartado 3 del presente artículo, informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión publicará la lista de los Estados miembros que aplican dicha excepción en su sitio web. En caso de que un Estado miembro no presente, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/99/CE, la información relativa al análisis para la detección de triquinas a que se refiere el capítulo II del anexo IV del presente Reglamento, la excepción prevista en el apartado 3 del presente artículo dejará de aplicarse al Estado miembro en cuestión.».
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