Art. 2
En vigor desde 16 oct 2023
Artículo 2
Con respecto a las mercancías no cubiertas por el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1259, modificado por el presente Reglamento, se devolverán o condonarán los derechos antidumping definitivos pagados o consignados en la contabilidad con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 y los derechos antidumping provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento, de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
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