Art. 1

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (a saber, los dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico) no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, clasificados con el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820100010) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional República Popular China Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd Jingxi Xiangtan Electrochemical Scientific Ltd 8,8  % 899N Guangxi Guiliu New Material Co., Ltd Guangxi Xiatian Manganese Mine Co. LTD 0  % 899O Guangxi Daxin Huiyuan New Energy Technology Co., Ltd 15,8  % 899P Otras empresas que cooperaron y que figuran en el anexo 10,0  % Todas las demás empresas 34,6  % C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho asignados con carácter individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de [el producto afectado] a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [el nombre y domicilio social de la empresa] [el código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo especificación en contrario, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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