Art. 7
Clasificación de la información
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 7
Clasificación de la información
1. La Agencia, en cooperación con la Comisión y las autoridades nacionales competentes, clasificará las categorías de objetos de información con arreglo a las siguientes marcas:
a)
privacidad: datos no personales, datos personales no sensibles o datos personales sensibles;
b)
confidencialidad: incidencia nula, limitada, significativa, catastrófica;
c)
integridad: incidencia nula, limitada, significativa, catastrófica;
d)
disponibilidad: incidencia nula, limitada, significativa, catastrófica.
2. Las definiciones detalladas de las marcas contempladas en el apartado 1 figuran en el anexo II.
3. La Agencia, en cooperación con la Comisión y las autoridades nacionales competentes, reevaluará, siempre que lo considere necesario, la clasificación de la información para asegurarse de que sigue siendo adecuada atendiendo a los cambios en el uso de la información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2117:oj#art-7