Art. 7

Clasificación de la información

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 7 Clasificación de la información 1.   La Agencia, en cooperación con la Comisión y las autoridades nacionales competentes, clasificará las categorías de objetos de información con arreglo a las siguientes marcas: a) privacidad: datos no personales, datos personales no sensibles o datos personales sensibles; b) confidencialidad: incidencia nula, limitada, significativa, catastrófica; c) integridad: incidencia nula, limitada, significativa, catastrófica; d) disponibilidad: incidencia nula, limitada, significativa, catastrófica. 2.   Las definiciones detalladas de las marcas contempladas en el apartado 1 figuran en el anexo II. 3.   La Agencia, en cooperación con la Comisión y las autoridades nacionales competentes, reevaluará, siempre que lo considere necesario, la clasificación de la información para asegurarse de que sigue siendo adecuada atendiendo a los cambios en el uso de la información.
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