Art. 3

Establecimiento del repositorio

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 3 Establecimiento del repositorio 1.   El repositorio estará compuesto por interfaces de almacenamiento, intercambio y acceso de los usuarios. 2.   La interfaz de almacenamiento a la que se refiere el apartado 1 constará de: a) una base de datos central que contendrá la información contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, en la que se recogerá tanto información existente como nueva, y b) un historial de los cambios en la información, indicando su estado, a saber, actual o archivado. 3.   La interfaz de intercambio contemplada en el apartado 1 consistirá en: a) una infraestructura de comunicación que proporcione interfaces de programación de aplicaciones (API) seguras para la emisión, el cambio, la consulta o lectura y el archivo de información entre los sistemas de los usuarios autorizados y el repositorio, y b) normas de verificación de la calidad de la información que garanticen la coherencia, integridad y exactitud de la información almacenada. 4.   La interfaz de acceso de los usuarios mencionada en el apartado 1 proporcionará acceso en línea y seguro para consulta y lectura de la información almacenada. La interfaz de acceso de los usuarios únicamente estará disponible para el personal autorizado. 5.   La Agencia elaborará la documentación necesaria para apoyar la integración de los usuarios autorizados en el repositorio. Esta documentación constará de: a) normas sobre las API y mecanismos de intercambio; b) la información sobre seguridad, redes y configuración de las aplicaciones necesaria para comunicarse con el repositorio; c) normas que especifiquen la estructura y el contenido válidos de la información intercambiada con el repositorio. 6.   La Agencia establecerá también un entorno de pruebas en el que los usuarios autorizados puedan probar la funcionalidad y el rendimiento de la interfaz de intercambio entre sus sistemas y el repositorio.
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