Art. 5

Documentación, obligación de informar y conclusión de la autoridad de homologación de tipo otorgante

En vigor desde 5 oct 2023
Artículo 5 Documentación, obligación de informar y conclusión de la autoridad de homologación de tipo otorgante 1.   La autoridad de homologación de tipo otorgante se cerciorará de que los ensayos realizados de conformidad con el artículo 4 estén documentados y de que los informes de ensayo se pongan a disposición de la Comisión, del fabricante de los vehículos de que se trate y, previa solicitud, de otras autoridades de homologación de tipo, autoridades de vigilancia del mercado y terceros que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión (6). 2.   En un plazo de diez meses a partir del inicio de un ensayo, la autoridad de homologación de tipo otorgante llegará a una conclusión sobre si la verificación en circulación ha detectado o no una falta de correspondencia entre los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible de los vehículos en circulación y los valores registrados en los certificados de conformidad, o la presencia de estrategias artificiales. 3.   La conclusión de la autoridad de homologación de tipo otorgante de conformidad con el apartado 2 se aplicará a todos los vehículos de la familia de verificación en circulación de que se trate o, cuando se base en los resultados de los ensayos de resistencia al avance en carretera, a todos los vehículos de la familia de resistencia al avance en carretera de que se trate que hayan sido puestos en circulación por primera vez en la Unión.
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