Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1407/2013

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 El Reglamento (UE) n.o 1407/2013 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;»; ii) se añade la letra a bis) siguiente «a bis) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), a bis), b) o c), y también en uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.» ; 2) el artículo 2, apartado 1, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “productos agrícolas”: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5); (*5)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).»;" b) se añaden las letras d), e) y f) siguientes: «d) “productos de la pesca y de la acuicultura”: los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013; e) “producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura”: todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores; f) “transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura”: el conjunto de todas las operaciones, incluidos la manipulación, el tratamiento y la transformación, realizadas tras el momento del desembarque —o de la recolección en el caso de la acuicultura— que dan lugar a un producto transformado, así como a su distribución.».
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