Art. 8

Aplicación de las medidas

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 8 Aplicación de las medidas 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas establecidas en el presente capítulo, a más tardar, un mes antes de la cuadragésima quinta reunión de la CGPM. 2.   La Comisión transmitirá el informe mencionado en el apartado 1 a la Secretaría de la CGPM, como muy tarde, en la cuadragésima quinta reunión de la CGPM. Dicho informe podrá incluir una estimación de la repercusión de las medidas incluidas en los planes nacionales de gestión y de cualquier otra medida.
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