Art. 73

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 73 Ámbito de aplicación La presente sección se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas a las poblaciones de pequeños pelágicos, incluidos la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), en las SZG 17 y 18, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
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