Art. 59

Restricciones espaciales o temporales suplementarias

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 59 Restricciones espaciales o temporales suplementarias 1.   Los Estados miembros podrán establecer restricciones espaciales o temporales suplementarias a las ya existentes conforme a las cuales puedan prohibirse o restringirse las actividades pesqueras a fin de proteger las zonas de desove y cría. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 15 de junio de cada año, las restricciones espaciales y temporales establecidas en las aguas que estén bajo su soberanía o jurisdicción. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
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