Art. 54

Plan de inspección

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 54 Plan de inspección Cada Estado miembro elaborará un plan de inspección que contenga las medidas de control y observancia establecidas en el presente capítulo, teniendo en cuenta los elementos que figuran en el anexo V. Dichos planes de inspección se comunicarán a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de cada año y la Comisión los transmitirá a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 31 de enero de cada año.
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