Art. 111
Protección de los hábitats sensibles
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 111
Protección de los hábitats sensibles
Los Estados miembros velarán por que la zona contemplada en el artículo 107 esté protegida de los impactos de cualquier otra actividad humana que ponga en peligro la conservación de los elementos que la caracterizan como una zona de concentración de reproductores.
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