Art. 2

Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 2 Elementos que deben incluirse en la descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa 1.   La descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa contendrá toda la información siguiente: a) cuál de los siguientes modelos de puntuación se ha utilizado: i) un modelo estadístico, ii) un modelo basado en apreciaciones, en el que las técnicas estadísticas se combinan con elementos discrecionales de toma de decisiones, iii) un modelo automatizado, iv) otro modelo; b) si se han establecido mecanismos de gobernanza adecuados para el diseño y la utilización del modelo; c) una descripción del marco aplicado para garantizar que la calidad de los resultados del modelo se someta con regularidad a evaluación y control; d) si se ha utilizado un modelo desarrollado por proveedores terceros. 2.   Además de la información contemplada en el apartado 1, la descripción del método utilizado para calcular las puntuaciones crediticias de los proyectos de financiación participativa contendrá toda la información siguiente: a) información sobre la fuente de los datos utilizados para alimentar los modelos de puntuación, indicando, en particular, si los datos: i) provienen del promotor del proyecto, ii) provienen de registros de crédito externos, iii) provienen de fuentes públicamente disponibles, iv) provienen de cualquier otra fuente; b) una explicación de la forma en que el método tiene en cuenta los siguientes factores financieros relacionados con el promotor del proyecto y con el proyecto de financiación participativa y los utiliza como datos de entrada en el modelo de puntuación: i) la rentabilidad del proyecto de financiación participativa, ii) el flujo de efectivo generado por el proyecto de financiación participativa, iii) el apalancamiento, el nivel de endeudamiento y la solvencia del promotor del proyecto, iv) el historial crediticio del promotor del proyecto, v) la disponibilidad de garantías reales o avales; c) una explicación de la forma en que el método tiene en cuenta los siguientes factores no financieros relacionados con el promotor del proyecto y los utiliza como datos de entrada en el modelo de puntuación: i) las condiciones macroeconómicas en el país o territorio en el que se llevará a cabo el proyecto, ii) el grado de competencia en el sector en el que se desarrollará el proyecto; iii) los conocimientos y experiencia del promotor del proyecto en relación con el sector específico en el que desarrolla su actividad, iv) la reputación del promotor del proyecto; d) las ponderaciones asignadas a los factores financieros y no financieros a que se refieren las letras b) y c); e) los parámetros pertinentes que se toman en consideración en relación con los factores financieros y no financieros a que se refieren las letras b) y c); f) una explicación de la forma en que se tienen en cuenta los riesgos derivados de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al asignar las puntuaciones crediticias; g) una descripción de los resultados del modelo de puntuación, incluido un cuadro en el que figuren los niveles de puntuación crediticia, indicando en relación con cada nivel: i) la calificación crediticia, ii) la probabilidad de impago, iii) una interpretación cualitativa del nivel de puntuación crediticia, iv) la aceptación o denegación de la financiación del proyecto por parte del proveedor de servicios de financiación participativa; h) la indicación de la frecuencia con la que se actualizan las puntuaciones crediticias y las calificaciones correspondientes del proyecto de financiación participativa durante el período de vida del préstamo que financia el proyecto; i) la indicación de si las puntuaciones crediticias obtenidas mediante modelos automatizados pueden corregirse manualmente y de las circunstancias en que se realizan tales correcciones manuales; j) la indicación de cómo se tiene en cuenta el resultado del método en la determinación: i) del importe máximo del préstamo ofrecido a un promotor potencial de un proyecto, ii) de la duración máxima del préstamo ofrecido a un promotor potencial de un proyecto. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a los inversores cuando un cambio en el método utilizado para determinar las puntuaciones crediticias provoque cambios significativos en los resultados de dicho método. 4.   A efectos del apartado 2, letra a), inciso i), cuando los datos a que se refiere dicho inciso se basen en cuentas no auditadas, los proveedores de servicios de financiación participativa comunicarán a los inversores suficiente información sobre la fiabilidad de dichos datos.
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