Art. 16

Políticas para la comunicación de información a los clientes

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 16 Políticas para la comunicación de información a los clientes 1.   Las políticas para la comunicación de información a los clientes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1503 garantizarán que toda la información destinada a los clientes se presente de manera tal que sea fácil de leer y se formule de modo que se facilite su comprensión, en particular, por parte de los inversores no experimentados potenciales. 2.   Los proveedores de servicios de financiación participativa velarán por que las políticas destinadas a informar suficientemente a los clientes especifiquen todos los elementos siguientes: a) la frecuencia con que se actualizará la información proporcionada a los clientes; b) los cargos o funciones responsables de preparar la información para los clientes; c) el tratamiento de la información que puede afectar al precio de un préstamo (información sensible sobre precios); d) el proceso de validación de la información destinada a los clientes. 3.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa aprobará las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas relativas a la comunicación de información a los clientes, y dichas políticas se consignarán por escrito, se actualizarán periódicamente y estarán debidamente documentadas.
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