Art. 13

Información a tener en cuenta para la valoración de los préstamos

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 13 Información a tener en cuenta para la valoración de los préstamos 1.   Al valorar cada préstamo con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa: a) llevarán a cabo una valoración de los préstamos concedidos a los promotores de proyectos basándose en información suficiente y actualizada; b) llevarán a cabo la valoración en los tres meses anteriores a la concesión del préstamo. 2.   A efectos del apartado 1, en el momento en que se origine el préstamo, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes: a) el vencimiento del préstamo; b) la frecuencia del pago de las cuotas y los flujos de efectivo futuros esperados; c) si el contrato de préstamo prevé alguna opción de pago anticipado; d) un tipo de interés sin riesgo para descontar los pagos efectuados con cargo al préstamo; e) el tipo de interés estipulado en el contrato de préstamo; f) la probabilidad de impago por parte del promotor del proyecto, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión (5); g) el valor de toda posible garantía real a la que el promotor del proyecto haya recurrido en el marco del contrato de préstamo; h) los posibles avales y el nivel de protección que estos ofrecen. 3.   A efectos del apartado 1, después de la originación del préstamo, el proveedor de servicios de financiación participativa tendrá en cuenta, además de los factores a que se refiere el apartado 2, los siguientes factores: a) el plazo restante hasta el vencimiento del préstamo; b) las pérdidas futuras esperadas. 4.   Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra e), inciso iii), del Reglamento (UE) 2020/1503, lleven a cabo la valoración de un préstamo tras un impago, valorarán las garantías reales y los avales de manera prudente y tendrán en cuenta otras comisiones y gastos relacionados con el cobro de deudas.
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