Art. 13
Información a tener en cuenta para la valoración de los préstamos
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 13
Información a tener en cuenta para la valoración de los préstamos
1. Al valorar cada préstamo con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa:
a)
llevarán a cabo una valoración de los préstamos concedidos a los promotores de proyectos basándose en información suficiente y actualizada;
b)
llevarán a cabo la valoración en los tres meses anteriores a la concesión del préstamo.
2. A efectos del apartado 1, en el momento en que se origine el préstamo, los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán en cuenta todos los factores siguientes:
a)
el vencimiento del préstamo;
b)
la frecuencia del pago de las cuotas y los flujos de efectivo futuros esperados;
c)
si el contrato de préstamo prevé alguna opción de pago anticipado;
d)
un tipo de interés sin riesgo para descontar los pagos efectuados con cargo al préstamo;
e)
el tipo de interés estipulado en el contrato de préstamo;
f)
la probabilidad de impago por parte del promotor del proyecto, tal como se establece en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión (5);
g)
el valor de toda posible garantía real a la que el promotor del proyecto haya recurrido en el marco del contrato de préstamo;
h)
los posibles avales y el nivel de protección que estos ofrecen.
3. A efectos del apartado 1, después de la originación del préstamo, el proveedor de servicios de financiación participativa tendrá en cuenta, además de los factores a que se refiere el apartado 2, los siguientes factores:
a)
el plazo restante hasta el vencimiento del préstamo;
b)
las pérdidas futuras esperadas.
4. Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra e), inciso iii), del Reglamento (UE) 2020/1503, lleven a cabo la valoración de un préstamo tras un impago, valorarán las garantías reales y los avales de manera prudente y tendrán en cuenta otras comisiones y gastos relacionados con el cobro de deudas.
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