Art. 1

Determinación de la equivalencia

En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 1 Determinación de la equivalencia La información que debe intercambiarse automáticamente con arreglo a los proyectos de reglamento sobre los operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. La determinación de la equivalencia está sujeta a las siguientes condiciones: i) la adopción de los reglamentos sobre operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 en la versión del texto que figura en los proyectos de reglamento sobre operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 evaluados por la Comisión; ii) la celebración del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido mediante la activación de la relación de intercambio de conformidad con la sección 7 de dicho Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2389:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil