Art. 1
Determinación de la equivalencia
En vigor desde 29 sept 2023
Artículo 1
Determinación de la equivalencia
La información que debe intercambiarse automáticamente con arreglo a los proyectos de reglamento sobre los operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
La determinación de la equivalencia está sujeta a las siguientes condiciones:
i)
la adopción de los reglamentos sobre operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 en la versión del texto que figura en los proyectos de reglamento sobre operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 evaluados por la Comisión;
ii)
la celebración del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido mediante la activación de la relación de intercambio de conformidad con la sección 7 de dicho Acuerdo.
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