Art. 2

Requisitos para la entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido

En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 2 Requisitos para la entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido La entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido estará supeditada al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) las patatas de siembra estarán destinadas a operadores profesionales registrados en Irlanda del Norte; b) las patatas de siembra serán originarias de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y procederán de explotaciones de producción que se hayan inspeccionado oficialmente y en las que se haya comprobado que cumplen los requisitos de la Unión relativos a los aspectos siguientes: i) las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) respectivamente, ii) las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; c) las patatas de siembra habrán sido inspeccionadas oficialmente en otras partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, en las explotaciones de producción o en las instalaciones de envasado, y se habrá comprobado que cumplen los requisitos de la Unión relativos a: i) las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 respectivamente, ii) las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; d) tras su entrada en Irlanda del Norte, las patatas de siembra solo se cultivarán en explotaciones de producción de Irlanda del Norte registradas a tal efecto por las autoridades competentes del Reino Unido; e) tras su entrada en Irlanda del Norte, las patatas de siembra, y las plantas derivadas de ellas, se someterán a inspecciones oficiales anuales en sus explotaciones de producción de Irlanda del Norte para velar por el cumplimiento de los requisitos de la Unión relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 respectivamente, y las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en los actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento; f) el Reino Unido comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, las cantidades de patatas de siembra que hayan entrado en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido y los resultados de las inspecciones mencionadas en las letras b), c) y e) en relación con las entradas entre el 1 de mayo del año n-1 y el 30 de abril del año n; g) la entrada en Irlanda del Norte de los envíos se ajustará a las normas aplicables establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625.
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