Art. 1
En vigor desde 27 sept 2023
Artículo 1
1. Quedan derogados con efecto a partir del 27 de noviembre de 2013 los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578.
2. Todo derecho antidumping pagado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578, se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
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