Art. 3
Porcentajes especiales de controles oficiales y requisitos para los controles de identidad y físicos en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria
En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 3
Porcentajes especiales de controles oficiales y requisitos para los controles de identidad y físicos en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria
1. Los controles de identidad, incluidos los de comprobación del cumplimiento de los requisitos de preenvasado y de marcado a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231, se llevarán a cabo en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, con una frecuencia del 10 %, en todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1, distintos de los mencionados en el apartado 2 del presente artículo.
A efectos de los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, no se aplicará el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130.
Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.
2. Los controles de identidad de los envíos de vegetales distintos de los destinados a la plantación, contemplados en el artículo 2, punto 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231, se efectuarán con una frecuencia del 1 %.
Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2058:oj#art-3