Art. 3

Porcentajes especiales de controles oficiales y requisitos para los controles de identidad y físicos en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria

En vigor desde 26 sept 2023
Artículo 3 Porcentajes especiales de controles oficiales y requisitos para los controles de identidad y físicos en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria 1.   Los controles de identidad, incluidos los de comprobación del cumplimiento de los requisitos de preenvasado y de marcado a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231, se llevarán a cabo en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, con una frecuencia del 10 %, en todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1, distintos de los mencionados en el apartado 2 del presente artículo. A efectos de los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, no se aplicará el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130. Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente. 2.   Los controles de identidad de los envíos de vegetales distintos de los destinados a la plantación, contemplados en el artículo 2, punto 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231, se efectuarán con una frecuencia del 1 %. Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.
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