Art. 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes
En vigor desde 15 sept 2023
Artículo 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes
Los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento complementarán los indicadores establecidos en el anexo del Reglamento (UE) 2021/888 en lo que respecta a los productos, los resultados y el impacto del Programa.
Los indicadores se medirán como sigue:
a)
anualmente, en lo que respecta a los indicadores del anexo del Reglamento (UE) 2021/888 y a los indicadores de los puntos 1 y 2 del anexo del presente Reglamento;
b)
el indicador de impacto contemplado en el punto 3 del anexo del presente Reglamento se medirá como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/888.
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