Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292

En vigor desde 15 sept 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se insertan los puntos 34 bis y 34 ter siguientes después del punto 34: «34 bis) “miel”: como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo (*1), también en lo que se refiere a las principales variedades de miel; 34 ter) “productos apícolas”: miel, cera, jalea real, propóleo o polen destinados al consumo humano; (*1)  Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47).»." 2) En el artículo 5, apartado 2, el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente: «— productos de la pesca procedentes de capturas en el medio natural, insectos, ranas, ancas de rana, caracoles, reptiles y carne de reptil.». 3) En el artículo 13, apartado 1, se añade la letra c) siguiente: «c) miel y otros productos apícolas para los que se han establecido los siguientes epígrafes del SA en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87: 0409, 0410, 1212, 1521 o 1702.». 4) En el artículo 15, el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente: «Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de los siguientes productos de origen animal que hayan sido fabricados con materias primas producidas en los Estados miembros o en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza o de productos de la pesca que figuren en las listas de establecimientos elaboradas y actualizadas con arreglo al artículo 127, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625:». 5) El artículo 21 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se modifica como sigue: i) el párrafo introductorio se sustituye por el texto siguiente: «Solo se autorizará la introducción en la Unión para su comercialización de partidas de los siguientes animales y productos que vayan acompañadas de un certificado oficial:», ii) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) los productos compuestos contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras a) y b), a excepción de los productos compuestos no perecederos que no contengan productos cárnicos distintos de: i) la gelatina o el colágeno que no procedan de huesos de rumiantes, ii) los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   No se exigirá ningún certificado oficial para la entrada en la Unión de las cápsulas de gelatina incluidas en los epígrafes 3913, 3926 o 9602 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, ni de las cápsulas de gelatina que formen parte de los productos de origen animal a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo o que formen parte de los productos compuestos a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento, cuando dichas cápsulas no procedan de huesos de rumiantes.» . 6) En el artículo 22, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las partidas de los productos compuestos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b), cuando los productos compuestos no contengan productos a base de calostro o productos cárnicos distintos de: i) la gelatina o el colágeno que no procedan de huesos de rumiantes, ii) los productos muy refinados descritos en el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, destinados al consumo humano.». 7) En el artículo 22, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en el caso de los productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, de conformidad con el artículo 48, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625, el certificado privado acompañará los productos compuestos en el momento de su comercialización, excepto en el caso de los productos a que se refiere el artículo 20, apartado 4, del presente Reglamento, para los que no se requiere un certificado privado.» .
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