Art. 27
Autoridades competentes
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 27
Autoridades competentes
Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación y ejecución del presente Reglamento (en lo sucesivo, «autoridades competentes»), y comunicarán a la Comisión sus nombres y su información de contacto. La Comisión publicará en su sitio web la lista de autoridades competentes.
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