Art. 24

Obligación de poseer un documento de conformidad FuelEU válido

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 24 Obligación de poseer un documento de conformidad FuelEU válido 1.   A más tardar el 30 de junio del período de verificación, los buques que hagan escala en un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro, que lleguen a un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro, se encuentren en uno de dichos puertos o salgan de él, o que hayan realizado viajes durante el período de notificación correspondiente, estarán en posesión de un documento de conformidad FuelEU válido. 2.   El documento de conformidad FuelEU expedido a los buques correspondientes de conformidad con el artículo 22 constituirá una prueba del cumplimiento del presente Reglamento.
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