Art. 10
Objetivos de suministro de electricidad en puerto en los puertos de navegación interior
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 10
Objetivos de suministro de electricidad en puerto en los puertos de navegación interior
Los Estados miembros velarán por que:
a)
a más tardar el 31 de diciembre de 2024 exista al menos una instalación que suministre electricidad en puerto a las embarcaciones de navegación interior en todos los puertos de navegación interior de la red básica de la RTE-T;
b)
a más tardar el 31 de diciembre de 2029 exista al menos una instalación que suministre electricidad en puerto a las embarcaciones de navegación interior en todos los puertos de navegación interior de la red global de la RTE-T.
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