Art. 40

Evaluación y revisión

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 40 Evaluación y revisión 1.   A más tardar el 20 de septiembre de 2026, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento. Los informes se harán públicos. 2.   A efectos de la evaluación y la revisión del presente Reglamento, el Consejo Europeo de Semiconductores, los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes facilitarán información a la Comisión a petición de esta. 3.   Al llevar a cabo la evaluación y revisión, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Consejo Europeo de Semiconductores, del Parlamento Europeo, del Consejo y de otros órganos o fuentes pertinentes.
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