Art. 36
Derecho a ser oído para la imposición de sanciones
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 36
Derecho a ser oído para la imposición de sanciones
1. Antes de adoptar una Decisión de conformidad con el artículo 33, la Comisión ofrecerá a la empresa de que se trate la oportunidad de ser oída sobre:
a)
las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones;
b)
las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares a que se refiere la letra a).
2. Las empresas en cuestión podrán presentar sus observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión de conformidad con el apartado 1, letra a), en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días.
3. La Comisión basará sus decisiones únicamente en las objeciones sobre las que las empresas en cuestión hayan podido formular observaciones.
4. Los derechos de defensa de la empresa en cuestión se respetarán plenamente en cualquier procedimiento. La empresa en cuestión tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión conforme a las condiciones de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas de proteger sus secretos empresariales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros. Nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1781:oj#art-36