Art. 28

Creación y tareas del Consejo Europeo de Semiconductores

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 28 Creación y tareas del Consejo Europeo de Semiconductores 1.   Se crea el Consejo Europeo de Semiconductores. 2.   El Consejo Europeo de Semiconductores proporcionará a la Comisión asesoramiento, asistencia y recomendaciones con arreglo al presente Reglamento, en particular: a) asesorando al Consejo de Autoridades Públicas de la Empresa Común para los Chips sobre la iniciativa; b) asesorando a la Comisión en la evaluación de las solicitudes de clasificación como instalaciones de producción integrada y fundiciones abiertas de la UE; c) cambiando impresiones con la Comisión sobre las mejores maneras de garantizar, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, la protección y la aplicación efectivas de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la información confidencial y los secretos comerciales, con la debida participación de las partes interesadas, en relación con el sector de los semiconductores; d) debatiendo y preparando la determinación de los sectores y tecnologías específicos que pueden tener un impacto social o medioambiental elevado o que, por ello, son importantes en materia de seguridad y que, por consiguiente, requieren una certificación para productos ecológicos, confiables y seguros; e) abordando cuestiones relativas al inventario estratégico, el seguimiento, la alerta y la acción preventiva y la respuesta a las crisis; f) proporcionando asesoramiento sobre los instrumentos de la fase de crisis establecidos en los artículos 24 a 27; g) proporcionando asesoramiento y recomendaciones sobre la ejecución coherente del presente Reglamento, facilitando la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el presente Reglamento. 3.   El Consejo Europeo de Semiconductores asesorará a la Comisión en cuestiones relativas a la cooperación internacional relacionada con los semiconductores. A tal fin, podrá tener en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, incluidos los de la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores. El Consejo Europeo de Semiconductores debatirá periódicamente las siguientes cuestiones, e informará a la Comisión del resultado de los debates mantenidos: a) la manera de mejorar la cooperación entre la Unión y terceros países a lo largo de la cadena de valor mundial de los semiconductores, teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación internacional existentes con terceros países; b) los terceros países a los que se podría dar prioridad para una cooperación internacional relacionada con los semiconductores reforzada, valorando: i) las complementariedades e interdependencias a lo largo de la cadena de suministro de semiconductores; ii) el efecto sobre el suministro de semiconductores de las políticas comerciales, los aranceles, las restricciones a la exportación y los obstáculos al comercio, así como las repercusiones de los cierres de empresas, la deslocalización o las adquisiciones de agentes clave del mercado de la Unión por parte de entidades establecidas en terceros países, sobre la base de información públicamente disponible; iii) la posible contribución a la seguridad del suministro, teniendo en cuenta su capacidad efectiva de producción de semiconductores, productos intermedios y materias primas necesarias para producir semiconductores o productos intermedios; iv) los acuerdos de cooperación existentes entre ese tercer país y la Unión. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo en virtud de los Tratados. 4.   El Consejo Europeo de Semiconductores garantizará la coordinación, la cooperación y el intercambio de información, cuando proceda, con las estructuras pertinentes de respuesta y preparación ante las crisis establecidas en virtud del Derecho de la Unión.
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