Art. 21
Agentes clave del mercado
En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 21
Agentes clave del mercado
Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, identificarán a los agentes clave del mercado a lo largo de las cadenas de suministro de semiconductores establecidos en su territorio, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a)
el número de otras empresas de la Unión que dependen de los servicios o de los bienes proporcionados por un agente del mercado;
b)
la cuota de mercado de dichos servicios o bienes del agente clave del mercado a escala mundial o de la Unión;
c)
la importancia de un agente del mercado para mantener un nivel suficiente de suministro de un bien o servicio en la Unión, teniendo en cuenta la disponibilidad de otros medios para obtener dicho bien o servicio;
d)
las repercusiones que una perturbación del suministro del bien o servicio proporcionado por el agente del mercado pueda tener en la cadena de suministro de semiconductores de la Unión y en los mercados dependientes.
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