Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012
En vigor desde 12 sept 2023
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El presente Reglamento se aplicará asimismo a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los proveedores de servicios de navegación aérea, al gestor de la red, a los operadores de aeródromos y al personal de tierra dedicado a las operaciones de aeronaves.»
.
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
se inserta el punto 19 bis siguiente:
«19 bis)
“identificación de la aeronave”, grupo de letra s), de cifras, o de una combinación de ambas, que es idéntico o que forma un código equivalente al distintivo de llamada de la aeronave que debe utilizarse en las comunicaciones aeroterrestres y que se emplea para identificar la aeronave en las comunicaciones tierra-tierra de los servicios de tránsito aéreo;»;
b)
se inserta el punto 69 bis siguiente:
«69 bis)
“fecha prevista de fuera calzos”, fecha estimada en que la aeronave comenzará los movimientos relacionados con la salida;»;
c)
se inserta el punto 89 ter siguiente:
«89 ter)
“sistema integrado para el tratamiento inicial de planes de vuelo (IFPS)”, sistema de la red europea de gestión del tránsito aéreo a través del cual se proporciona, dentro del espacio aéreo al que se aplica el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo que consiste en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo;»;
d)
se inserta el punto 96 bis siguiente:
«96 bis)
“gestor de la red”, la entidad a la que se confían las tareas necesarias para ejecutar las funciones contempladas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 551/2004;»;
e)
se inserta el punto 97 bis siguiente:
«97 bis)
“NOTAM”, aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, a la condición o a la modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo;»;
f)
se inserta el punto 99 bis siguiente:
«99 bis)
“originador de un plan de vuelo”, persona o entidad que envía al Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vuelo (IFPS) planes de vuelo y sus correspondientes mensajes de actualización, incluidos pilotos, operadores y agentes que actúen en su nombre, y dependencias ATS;»;
g)
se inserta el punto 100 bis siguiente:
«100 bis)
“fase de prevuelo”, período transcurrido desde la primera presentación del plan de vuelo hasta la primera entrega de la autorización de control de tránsito aéreo;».
3)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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