Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012

En vigor desde 12 sept 2023
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El presente Reglamento se aplicará asimismo a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los proveedores de servicios de navegación aérea, al gestor de la red, a los operadores de aeródromos y al personal de tierra dedicado a las operaciones de aeronaves.» . 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) se inserta el punto 19 bis siguiente: «19 bis) “identificación de la aeronave”, grupo de letra s), de cifras, o de una combinación de ambas, que es idéntico o que forma un código equivalente al distintivo de llamada de la aeronave que debe utilizarse en las comunicaciones aeroterrestres y que se emplea para identificar la aeronave en las comunicaciones tierra-tierra de los servicios de tránsito aéreo;»; b) se inserta el punto 69 bis siguiente: «69 bis) “fecha prevista de fuera calzos”, fecha estimada en que la aeronave comenzará los movimientos relacionados con la salida;»; c) se inserta el punto 89 ter siguiente: «89 ter) “sistema integrado para el tratamiento inicial de planes de vuelo (IFPS)”, sistema de la red europea de gestión del tránsito aéreo a través del cual se proporciona, dentro del espacio aéreo al que se aplica el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo que consiste en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo;»; d) se inserta el punto 96 bis siguiente: «96 bis) “gestor de la red”, la entidad a la que se confían las tareas necesarias para ejecutar las funciones contempladas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 551/2004;»; e) se inserta el punto 97 bis siguiente: «97 bis) “NOTAM”, aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, a la condición o a la modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo;»; f) se inserta el punto 99 bis siguiente: «99 bis) “originador de un plan de vuelo”, persona o entidad que envía al Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vuelo (IFPS) planes de vuelo y sus correspondientes mensajes de actualización, incluidos pilotos, operadores y agentes que actúen en su nombre, y dependencias ATS;»; g) se inserta el punto 100 bis siguiente: «100 bis) “fase de prevuelo”, período transcurrido desde la primera presentación del plan de vuelo hasta la primera entrega de la autorización de control de tránsito aéreo;». 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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