Art. 1

En vigor desde 6 sept 2023
Artículo 1 El derecho de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto de las variedades de arroz Basmati descascarillado mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión (4) será de 42,50 EUR por tonelada.
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