Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 22 ago 2023
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en aguas de la Unión del mar Mediterráneo de conformidad con el presente Reglamento.
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