Art. 1

En vigor desde 21 ago 2023
Artículo 1 Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si las importaciones en la Unión de madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera, cada una con un espesor inferior o igual a 6 mm, con hojas externas de madera especificada en la subpartida 4412 33, con al menos una hoja externa de madera de abedul, recubierta o no, clasificada actualmente en el código NC 4412 33 10, procedente de Turquía y Kazajstán, haya sido o no declarada originaria de Turquía y Kazajistán (códigos TARIC 4412331010 y 4412331020) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1930.
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