Art. 12

Comunicaciones

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 12 Comunicaciones 1.   A petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los otros Estados miembros la información necesaria para la aplicación del presente Reglamento. 2.   Las comunicaciones a la Comisión mencionadas en el presente Reglamento se efectuarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (8) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (9).
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