Art. 1
En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 1
En el anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el punto III queda modificado como sigue:
1)
El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
El marcado de los huevos conforme al apartado 1 se realizará en la explotación.».
2)
Se inserta el apartado 2 bis siguiente:
«2 bis.
Los Estados miembros podrán, basándose en criterios objetivos, eximir los huevos del requisito establecido en el punto 2 cuando el marcado se realice en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos.».
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