Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo relativo a las normas de comercialización contempladas en el artículo 75, apartado 1, de dicho Reglamento, los requisitos mínimos para la comercialización para productos del sector de las frutas y hortalizas que se vayan a vender frescos contemplados en el artículo 76 de dicho Reglamento, y la conformidad de los productos importados con las normas de comercialización de la Unión a que se refiere el artículo 89 de dicho Reglamento. 2.   El presente Reglamento es de aplicación para los siguientes sectores y productos: a) el sector de las frutas y hortalizas contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) las frutas secas de los códigos NC 0804 20 90, 0806 20 y ex 0813 que figuran en la parte X del anexo I de dicho Reglamento; c) los plátanos del código NC 0803 90 10 que figuran en la parte XI del anexo I de dicho Reglamento. 3.   A los efectos del presente Reglamento, el país de origen de un producto se determinará de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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