Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 ago 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La ETI se aplicará a los nuevos subsistemas de CMS en tierra y de CMS a bordo del sistema ferroviario definidos en los puntos 2.3 y 2.4 del anexo II de la Directiva (UE) 2016/797. El punto 7.2.2 del anexo I del presente Reglamento se aplicará a todos los cambios en un subsistema de CMS a bordo existente. 2.   La ETI no se aplicará a los subsistemas de CMS en tierra y de CMS a bordo existentes del sistema ferroviario ya puestos en servicio en la totalidad o en parte de la red ferroviaria de un Estado miembro no más tarde del 28 de septiembre de 2023. 3.   Sin embargo, la ETI se aplicará a los subsistemas de CMS en tierra y a bordo existentes que presenten una de las siguientes características: a) el subsistema está sujeto a renovación o mejora según lo estipulado en el capítulo 7 del anexo I del presente Reglamento; b) el área de uso de un vehículo se amplía de conformidad con el artículo 54, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, en cuyo caso se aplicará el punto 7.4.2.3 del anexo I del presente Reglamento, a menos que en el Registro de la Infraestructura no se indique ninguna instalación de ETCS para los cinco años siguientes en la nueva área de uso y el área de uso se limite a dos Estados miembros; c) el subsistema está sujeto a los requisitos de mantenimiento de la especificación establecidos en el punto 7.2.10 del anexo I del presente Reglamento. 4.   El ámbito de aplicación técnico y geográfico de la ETI se establece en los puntos 1.1 y 1.2 del anexo I.
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