Art. 1

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 1 Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo reguladas en los instrumentos internacionales que se definen en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a todos los artículos del equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.
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