Art. 1

En vigor desde 8 ago 2023
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico actualmente clasificados en los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00 (117) (código TARIC 3824300010) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 33 %. 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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