Art. 1
Requisitos en materia de datos
En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 1
Requisitos en materia de datos
Los Estados miembros facilitarán datos sobre el ámbito de las estadísticas sobre precios agrícolas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al nivel geográfico requerido.
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